Nuestra Empresa

 Elastech es una empresa con  34 años de permanencia en el mercado y basta experiencia, lo que nos permite haber desarrollado con eficiencia y oficio la prestación de nuestros servicios y asesoramientos.

 

Somos una empresa certificada por "ALBA" en pintura e impermeabilización y que avala nuestro desempeño profesional.

“ALBA” es sinónimo de pintura. Porque siempre ha sido la primera en calidad, innovación y servicio, mejorando continuamente sus productos, incorporando nuevas tecnologías y teniendo siempre la meta de satisfacción del cliente.

“ALBA” es la primera empresa argentina de pintura con sistema de gestión de calidad. Por eso todos los procesos de elaboración de los productos “ALBA” cuentan con la aprobación de los más exigentes parámetros internacionales de calidad, cumpliendo con las normas “ISO 9001”.

 

Las empresas certificadas del sistema “ALBA pro” ofrecen a sus clientes una garantía de 12 meses sobre todos los trabajos realizados con productos “ALBA”. Esta “GARANTIA ESCRITA” no existe hasta hoy en el mercado argentino y le permite a usted tener un reaseguro total.

ELASTECH ES SEGURO

 

Nuestro personal esta asegurado en Cía. de Seguros Experiencia Art S.A., de esta manera el cliente queda librado de cualquier reclamo emergente por accidentes que puedan surgir según la LEY de Riesgos de Trabajo N0 24.557.

Cumplimos con todas las normas IRAM de seguridad e higiene usando elementos de alta seguridad y el personal esta capacitado a su uso, respetando todas las normativas vigentes.

Adherido al servicio de consultora integral de higiene, medio ambiente y seguridad CIHMAS. Según resolución de la superintendencia de riesgos de trabajo

Nº 051/97. Para cada obra se confecciona un programa de seguridad.

• Seguro de responsabilidad civil contra terceros en Cia.Mercantil Andina

Póliza Nº 1229524 .

• Seguro de vida colectivo en Cía A X A.

Póliza Nº 26906

• Seguro Accidente de trabajo en Cia. Experiencia Art S.A. Contrato Nº 119568.

• Seguro de vida obligatorio en CIA. MassLife seguros de vida S.A.

• Inscripción IERIC Nº 106259/5.

 

Algo que debe leer a continuación de mucha importancia para usted

 

Recomendaciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal para la Contratación de Obras y Servicios

 

• Cuando se trate de personal que este encuadrado dentro del régimen de la industria de la

construcción (ley 22250) tales como albañiles, pintores, que trabajen para una empresa dedicada al rubro de la construcción en sus mas variada gama. Tanto que sea el trabajo fuera a nivel de piso o con escaleras, o silletas. Hay que ser muy cuidadoso en la forma de contratar estas obras.

• En primer lugar cuando se convenga este tipo de trabajos, hay que establecer por medio de un contrato las cláusulas no solo de cual será la obra a realizar, sino que la empresa que la llevara a cabo , se debe hacer cargo de todas las obligaciones referentes a seguridad social (jubilación, obra social, cuota sindical, A.R.T. etc).

• De la misma forma es aconsejable que en el contrato se deje constancia que la empresa se hace directamente responsable por el cumplimiento de todas las normas establecidas por la ley de higiene y seguridad en el trabajo ley 19587 y dec 351/79 y sus modificaciones.

• Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construccion deberá requerir de estos, la constancia de su inscripción en el registro nacional de la industria de la construcción y se comunicara a esta la iniciación de la obra y su ubicación.

• Los empresarios. Los propietarios. Y los profesionales cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el registro nacional. Serán por esa sola omisión responsables solidarios de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocupen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.

• Como medida de prevención, hemos aconsejado, que además el consorcio, o los mismos firmantes del contrato por parte de los que realizara la obra, contraten un seguro de vida y de incapacidad temporaria o permanente.

• También se deberá exigir a la empresa o al autónomo que al iniciar la ejecución de las tareas y como paso previo a las mismas, un profesional habilitado en seguridad e higiene en el trabajo apruebe todos los medios de seguridad y elementos a utilizarse en la realización de la misma, debiendo a tal fin hacer entrega al consorcio de una copia de la aprobación dada por tal responsable Técnico.

• En absoluto es recomendable la iniciación de las obras, si quien las realizara no acredita fehacientemente todos estos recaudos, tanto de documentación, como de los elementos materiales pertinentes.

 

Ing. Gerardo Omar Rodriguez

 

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